A- de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jose Creisler Santana Ocampo·Demandado Empresas Municipales De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira y el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali.
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Las dos autoridades judiciales involucradas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor.
Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes para tramitar la solicitud de amparo, la Corte decidió respetar la elección que a prevención hizo el peticionario y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Pereira para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
A la otra autoridad se le advierte que, siempre que exista un conflicto de competencia en materia de tutela donde no haya lugar a dar aplicación a las reglas previstas en la Ley 270 de 1991 deberá, en aras de salvaguardad el principio de celeridad, enviar el asunto a la Corte Constitucional para que esta se ocupe de dirimir el mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 12 de febrero de 2020, proferido por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Pereira (Risaralda) mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela impetrada por el senor Jose Creisler Santana Ocampo contra Empresas Municipales de Cali.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3819 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Pereira (Risaralda) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veintitres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali (Valle del Cauca) que siempre que exista un conflicto de competencia en materia de tutela donde no haya lugar a dar aplicacion a las reglas previstas en la Ley 270 de 1991 debera, en aras de salvaguardad el principio de celeridad, enviar el asunto a la Corte Constitucional para que esta se ocupe de dirimir el mismo.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Veintitres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali (Valle del Cauca) y a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.